Si desea separarse o divorciarse pero no está del todo seguro de qué plazo existe, nuestros abogados de divorcios le aclaran la cuestión.
Según el Código Civil, para solicitar la separación o el divorcio existe un plazo genérico de tres meses desde que tenga lugar la celebración de la boda. Por tanto, deberemos partir de estos noventa días. Ahora bien, también queremos señalar una excepción, pues existen determinados casos donde no hace falta esperar. Según el artículo 81, 'No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.'
Esta excepción se añadió para que quienes se encuentren en una situación complicada, debido por ejemplo a violencia de género, puedan solicitar la separación o el divorcio inmediatamente.
También nos gustaría añadir que la demanda por separación o divorcio pueden presentarla uno o ambos cónyuges, lo cual influirá en el tipo de proceso que se va a desarrollar:
Antes de plantear la demanda recuerde hablar con nosotros, para que podamos estudiar el caso de manera personalizada e indicarle cuál sería la mejor opción. También podremos resolver cualquier otra duda que tenga de cada el proceso.
Teniendo en cuenta lo dicho, si desea iniciar los trámites para su separación o divorcio, solo tiene que pedir cita con nuestro Despacho de Alicante: Le atenderemos de manera eficaz y procurando su máxima satisfacción.