Guarda y custodia

Guarda y custodia

Al tramitarse un proceso de separación o divorcio se debe asignar obligatoriamente un régimen de guarda y custodia para los hijos que aún sean menores de edad. La guarda y custodia de los hijos, según dispone el Código Civil, puede ser de dos tipos distintos:

  • Custodia exclusiva. El cuidado directo del menor corresponde a un solo progenitor. El otro conservará derechos de visita, salvo que el Juez dispusiera lo contrario por causas que lo justifiquen. Lo mismo ocurrirá con la patria potestad, ya que esta hace referencia a los derechos y deberes que tienen todos los progenitores respecto a sus hijos menores de edad. Por tanto, aunque un progenitor no tenga la custodia, también seguirá ostentado la patria potestad si no se establece lo contrario.
  • Custodia compartida. El cuidado directo del progenitor se repartirá entre ambos progenitores. La patria potestad también corresponderá a los dos, en los términos que acabamos de señalar.

Mientras que hace unos años era muy habitual que se estableciera un régimen de custodia exclusiva, normalmente a favor de la madre, hoy en día se está extendiendo el uso de la custodia compartida. Esto es así porque, según los expertos, se trata de la opción que permite un mejor desarrollo del menor. Por otra parte, también respeta el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores.

También queremos matizar que algunos Comunidades Autónomas, al tener un derecho civil propio, han legislado sobre esta materia y pueden tener normas específicas en materia de guarda y custodia. Es el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra. En estos casos habrá que tener en cuenta las especificaciones que hace sobre el tema la respectiva Comunidad Autónoma, mientras que el resto se regirán por lo que diga el Código Civil.

Una vez tengamos esto en cuenta, nos preguntamos cómo se determina qué régimen y condiciones son las más adecuadas para el niño. Una cuestión de gran relevancia en este ámbito es el informe psicosocial, el cual es realizado por un trabajador social y un psicólogo. Estos profesionales mantendrán entrevistas con los progenitores y con el niño, con el fin de evaluar la relación del niño con sus padres y la de estos entre sí. El informe no es vinculante, lo cual quiere decir que el Juez es libre de acatar o no su contenido. Sin embargo, lo cierto es que en la práctica suele tenerse muy en cuenta lo que disponga el informe.

Modificación de la custodia

La custodia fijada en un primer momento puede necesitar modificarse, si se dan circunstancias justificadas y se cumplen los requisitos que establece la jurisprudencia. Por ello, si considera que las condiciones de guarda y custodia de su hijo o hijos debieran ser modificadas, solo tiene que contactar con nosotros para que le orientemos e iniciemos en su caso un procedimiento de modificación de medidas. También se pueden modificar otros aspectos, como la pensión de alimentos y la compensatoria, por ejemplo porque deba ajustarse la cantidad que se fijó al principio.

Derecho del menor a ser oído

Es importante tener en cuenta que el niño, pese a no ser todavía un adulto, también puede tener derecho a expresarse respecto a las decisiones que le atañen. Así ocurre durante una separación o divorcio, pues la guarda y custodia que se establezca les afecta a ello y, por tanto, es lógico que puedan expresar su opinión. Se trata de un derecho recogido por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990.

Además, el artículo 92 del Código Civil incluye, entre los criterios que se tendrán en cuenta para establecer la guarda y custodia, la opinión del menor: En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Lo importante pues es determinar si el menor tiene suficiente juicio para expresar su opinión. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina que, si el niño tiene al menos 12 años, tendrá derecho en todo caso a ser oído. Si fuera menor de esa edad, normalmente será necesario llevar a cabo un proceso de exploración judicial, con el fin de determinar si efectivamente el niño tiene suficiente juicio. De todos modos, debemos tener en cuenta que aunque el niño tenga derecho a ser oído no quiere decir que automáticamente se conceda lo que está pidiendo, sino únicamente que tendrá derecho a expresarse y que el Juez podrá valorar su testimonio, estudiándolo de forma conjunta con el resto de factores. De esta forma se evitaría que el propio menor pudiera perjudicarse a sí mismo, por ejemplo porque su testimonio no coincidiera con su voluntad real o porque no sea lo más beneficioso para él mismo.

A la hora de tramitar una guarda y custodia, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en divorcios. Como se tramita de forma conjunta con el resto de aspectos del divorcio, habrá que resolver también sobre los mismos, es decir, sobre la pensión de alimentos, compensatoria, atribución del uso del hogar familiar, etc. En nuestro Despacho de abogados de Alicante llevaremos a cabo todas las gestiones necesarias para que pueda realizar su divorcio de forma sencilla y garantizando que se respetan los intereses de su hijo o hijos. Por ello, si quiere que valoremos su caso, solo tiene que pedir una cita previa con nuestro Despacho y le daremos respuesta lo antes posible. Contamos con un equipo cualificado y con gran experiencia en el sector, por lo que hemos atendido satisfactoriamente muchos casos de separaciones y divorcios.

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