Cumplimiento y modificación de medidas

Cumplimiento y modificación de medidas

Como ya hemos mencionado en otros apartados de esta web, los procesos de separación y divorcio implican que se tomen decisiones respecto a una serie de temas, tales como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones compensatorias y de alimentos, etc.

A la hora de adoptar estas medidas, existen dos opciones: que los cónyuges se pongan de acuerdo entre sí o que sea el Juez quien decida sobre la mismas. El proceso resultará más sencillo y ágil cuando los cónyuges lo realizan de mutuo acuerdo, mientras que los procesos contenciosos son más largos e implican que cada cónyuge deba acudir con su propio abogado, por lo cual también se encarece el gasto. Por eso aconsejamos realizar el proceso de mutuo acuerdo siempre que sea posible.

En cualquiera de los casos, una vez adoptadas las medidas están deberán cumplirse en los términos establecidos. Debemos saber que el incumplimiento de medidas conlleva no solo la posibilidad de tomar acciones civiles, sino que también pueden iniciarse acciones por la vía penal. Según el Código Penal, en su artículo 227, el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Esto significa, en resumen, que dejar de pagar una pensión puede constituir delito, por lo que nunca debe adoptarse esta medida por nuestra cuenta, sin consultar a un abogado.

Otra situación que puede darse en algunos casos relacionados con la custodia es que uno de los progenitores, especialmente si es originario de otro país, aproveche una salida al extranjero para quedarse con el niño, incumpliendo así el régimen de guarda y custodia establecido. A esto se le denomina legalmente como sustracción internacional de menores. Se trata de una situación ciertamente perjudicial para el menor, por lo que existe regulación legal tanto a nivel español como a nivel internacional. Existe una norma, llamada Convenio de la Haya de 1980, de la cual forman parte tanto España como un total de 90 países. Cuando el menor ha sido trasladado ilícitamente a uno de los países firmantes del Convenio o a uno de la Unión Europea, será más sencillo obtener su restitución. En caso contrario será más complejo, pues habrá que litigar directamente en el país donde se encuentre el niño.

Por otra parte, si estamos ante un proceso de separación o divorcio y consideramos que existe riesgo de sustracción intencional del niño, se le puede pedir al Juez que adopte una serie de medidas provisionales: Prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte, etc.

Teniendo en cuenta lo dicho, si consideramos que alguna medida de las recogidas en el Convenio Regulador debe ser modificada, tenemos la posibilidad de iniciar un proceso de modificación de medidas, que es la forma adecuada de proceder en estos casos.

Una vez presentada la solicitud, los Tribunales suelen exigir que se cumplan una serie de requisitos:

  • Debe haber tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Esto quiere decir que, si bien en un primer momento se adoptaron una serie de medidas con base a esa situación, ahora las circunstancias han cambiado y debe actuarse en consecuencia. Hay que tener en cuenta, en lo relativo a las medidas sobre los hijos, que a veces el paso del tiempo en sí mismo una circunstancia que puede suponer un cambio de medidas. Por ejemplo, se puede acordar inicialmente un régimen de guarda y custodia pero después modificarlo, conforme el hijo se haga mayor.
  • Dicho cambio de circunstancias debe sustancial, importante o fundamental. Por ejemplo, si estamos pidiendo que se rebaje la cuantía de una pensión que debemos pagar, no bastaría que nos hubieran reducido el sueldo en una cantidad mínima, sino que tendría que ser un cambio de cierta importancia.
  • La alteración o variación deben afectar a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  • Por último, la alteración de las circunstancias debe mostrar signos de permanencia en el tiempo, no bastando cambios meramente puntuales.

El Juzgado competente para hacer estos cambios de medidas es el mismo que hizo el proceso de separación o divorcio. Así lo indica la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 775): El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Nuestra recomendación: consulte siempre con un abogado especializado si considera que debe hacer un cambio en las medidas acordadas sobre su separación o divorcio. 

Desde Abogado Divorcio Alicante estudiaremos su situación de forma personalizada y le indicaremos qué opciones legales tiene, además de poner en marcha el correspondiente proceso. Tal como hemos explicado, si usted o su hijo están siendo perjudicados por un impago de las pensiones que le corresponden, será posible tomar acciones contra dicha situación. 

En nuestro Despacho contamos con una dilatada experiencia en el ámbito del derecho de familia, especialmente en situaciones relativas a la separación y divorcio, con todo lo que ello conlleva. Es por eso que podremos atenderle de forma eficaz y con un trato cercano, para que los diferentes trámites y conceptos que se traten sean fáciles de entender. 

Así pues, recuerde que puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo desee, pidiendo una cita por teléfono o a través del formulario de contacto que incluimos. En los demás apartados de esta web podrá encontrar más información útil, por lo que puede echar un vistazo si lo cree conveniente.

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