Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico

Cuando un matrimonio se disuelve deben repartirse los bienes del mismo, lo cual se hará teniendo en cuenta el régimen económico en el que estaban casados los cónyuges. Los regímenes más utilizados en el Derecho Común (es decir, el que se rige por el Código Civil) son los gananciales y la separación de bienes. También existe el régimen de participación en ganancias, aunque este último es menos utilizado.

Régimen de Gananciales

Hay que tener en cuenta que en este régimen existirán dos tipos de bienes: los gananciales propiamente dichos, que pertenecen al matrimonio en su conjunto, y los bienes privativos de cada cónyuge, que pertenecen a cada uno de manera individual. Es importante tener en cuenta esta diferencia, pues muchas personas casadas en régimen de gananciales no saben que tienen derecho también a determinados bienes privativos.

Para saber qué bienes son de uno u otro tipo, se debe acudir al Código Civil. El artículo 1347 enumera los bienes gananciales, que son los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Por su parte, según el artículo 1346 del Código Civil, se consideran bienes privativos de cada cónyuge los siguientes:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

En caso de divorcio, tendrá lugar la liquidación de los bienes que sean gananciales, pues los privativos de cada cónyuges les pertenecerán a su titular. Si el divorcio se hace de mutuo acuerdo, esta liquidación se hará más sencilla y el proceso no durará mucho tiempo. Los cónyuges podrán realizar una propuesta de Convenio Regulador y después ratificarla, por lo que el proceso será ágil y concluirá en poco tiempo. Cuando el divorcio es contencioso, en cambio, el proceso será más complicado y requerirá que se sigan las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 806 a 811. El proceso incluye la realización de un inventario; el pago de deudas, si las hubiera; y la formación de lotes de bienes para adjudicar uno a cada parte.

Separación de bienes

En este régimen, de forma inversa al anterior, se parte de que existen patrimonios separados entre uno y otro cónyuge. Esto no es obstáculo para que los cónyuges decidan otorgar el carácter de ganancial a los bienes que así decidan. También se consideran gananciales los bienes o derechos en los que no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece, en cuyo caso corresponderá a ambos por mitad.

En caso de divorcio el reparto es bastante sencillo, ya que solo habría que liquidar los bienes que se consideren comunes. El resto pertenecerán a uno y otro cónyuge.

Participación en ganancias

Este régimen tiene características de los dos anteriores, de forma que se puede decir que funciona como un régimen mixto entre los gananciales y la separación de bienes. De forma resumida, podría decirse que durante su vigencia funciona como un régimen de separación. Sin embargo, a la hora de liquidarse, el cónyuge al que peor le haya ido económicamente tendrá derecho a participar en las ganancias del otro. De esta forma se produce cierta igualación entre ambos cónyuges.

Como es un régimen un poco menos empleado y el cual se suele desconocer, recomendamos consultar con un abogado tanto si queremos fijarlo para nuestro matrimonio como si planteamos liquidarlo en un proceso de divorcio.

Debemos tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas, a falta de elección de los cónyuges, rige el sistema de gananciales; en otras en cambio rige el de separación de bienes. En la Comunidad Valenciana se han producido varios cambios legislativos en los últimos años, debido a la publicación de la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que actualmente ya no se encuentra en vigor. De esta forma, los matrimonios celebrados a partir del 1 de junio de 2016 se rigen por el régimen de gananciales. En el caso de los matrimonios celebrados con anterioridad, le recomendamos que consulte con Abogado Divorcio Alicante para ampliar los detalles y explicarle cuál es el régimen en el que se encuentra.

Sabemos que la liquidación de los bienes matrimoniales puede suponer bastantes dudas y quebraderos de cabeza a los cónyuges, especialmente si el divorcio se hace por la vía contenciosa. De hecho, la liquidación del régimen económico es, junto con la custodia de los hijos, uno de los temas que más controversias suelen generar. 

Por eso es indispensable contar con la asistencia de un abogado que esté especializado en la materia, pues será quien nos ayude a resolver las dudas y nos oriente durante todo el proceso. Por ello, recuerde que puede contar con nuestra ayuda para esta importante cuestión, así como con el resto de cuestiones del divorcio. Para pedir una cita previa puede llamarnos por teléfono o bien utilizar el email o formulario de contacto que encontrará en nuestra web, de forma que respuesta lo antes posible y analizaremos su caso de forma personalizada.

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