Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

Como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, es posible que se deba establecer una pensión alimenticia a favor del hijo o hijos que existan en el matrimonio. Se trata de una cuestión muy importante y que constituye una obligación legal, pues el Código Civil establece la obligación de prestar alimentos entre parientes. Estos alimentos no se refieren solo a la comida, sino que hacen referencia a todo aquello que permite la subsistencia del individuo: educación, gastos sanitarios, ropa, etc. Así lo indica el artículo 142: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Normalmente esta pensión se establece cuando existe un progenitor no custodio, es decir, un progenitor que no ostenta la custodia del niño. Este progenitor tiene igualmente obligación de ayudar a la manutención del niño, razón por la cual se establece una pensión alimenticia.

De todos modos, también existen casos donde se ha establecido pensión de alimentos en supuestos de custodia compartida. Así lo estableció, en otros supuestos, una Sentencia de 2016 del Tribunal Supremo, donde se fijó pensión compensatoria a favor de dos hijas, existiendo custodia compartida entre ambos progenitores. La razón principal es que la madre carecía de ingresos, por lo que el Tribunal estableció dicha pensión. De esta forma, el Tribunal Supremo argumentó que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

En resumen, la pensión alimenticia se puede fijar tanto en casos de custodia exclusiva como en casos de custodia compartida.

¿Qué cantidad se paga por esta pensión?

Los cónyuges pueden pactar libremente la cantidad que desean establecer en concepto de pensión alimenticia. Sin embargo, en defecto de acuerdo, será el Juez quien decida sobre dicha cuestión. En estos casos donde no hay acuerdo, la cantidad a abonar en concepto de pensión alimenticia dependerá de varios factores, como los ingresos de los progenitores, las necesidades especiales que en su caso pudieran tener los hijos, etc. No existe una única solución, sino que el Juez tendrá que fijar la cuantía en función del caso concreto, analizándolo de forma individualizada. Es frecuente que, igual que ocurre con la pensión compensatoria, se acuda a unas tablas o baremos orientativos que publica el Consejo General del Poder Judicial.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Dentro de los diferentes gastos que habrá que atender con respecto al niño, algunos tendrán el carácter de ordinarios y otros de extraordinarios:

  • Se consideran ordinarios aquellos gastos que sean necesarios, previsibles y periódicos. Un ejemplo sería los gastos relativos a la alimentación habitual del niño. Estos gastos quedarán incluidos en el pago de la pensión.
  • Por otro lado. se consideran extraordinarios los que sean imprevisibles y no periódicos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 mayo 2011, los define así: por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial. Por ejemplo, se consideran gastos extraordinarios los gastos sanitarios que no estén cubiertos por la Seguridad Social, de forma que se acuda a una clínica privada. Estos gastos no quedan cubiertos por la pensión ordinaria de alimentos, de forma que lo que suele hacerse es repartirse el importe al 50% entre los progenitores, aunque se puede establecer otro reparto.

¿Hasta que edad debo pagar la pensión de alimentos?

Un error bastante común en esta materia es pensar que la pensión se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Esto es un error, ya que el Código Civil contempla que se sigan pagando alimentos a los hijos que, aunque hayan cumplido esa edad, todavía no sean dependientes por causas ajenas a su voluntad. El caso más habitual es que estén cursando estudios superiores y no tengan todavía unas rentas que les permitan mantenerse. Evidentemente, también existen casos donde los Tribunales han optado por extinguir la pensión, por ejemplo cuando el hijo no trabaja ni estudia, ni tiene intención de hacerlo.

Cualquiera que sea el caso, queremos recordar que no se debe dejar de pagar la pensión sin más, sino que se debe iniciar un proceso de modificación de medidas para que el Juez valore si se debe continuar con la pensión o si hay que hacer alguna modificación. Esta es la forma correcta de proceder, pues dejar de pagar una pensión alimenticia sin más puede suponer un delito, según dispone el Código Penal (artículo 227): El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Le recomendamos, por tanto, que consulte con un abogado antes de dar cualquier paso en lo relativo a la pensión alimenticia.

Esperamos que esta información le haya sido útil. Si desea que estudiemos su caso de forma personalizada, o quiere hacernos alguna pregunta, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogado Divorcio Alicante. Para ello recomendamos a nuestros clientes que nos pidan cita previa, ya sea por teléfono o a través de nuestra web. Contamos con un equipo muy cualificado y que cuenta con experiencia previa en el ámbito del Derecho matrimonial, por lo que podremos ayudarle con cualquier caso que nos plantee. Además, procuramos ofrecer un trato cercano y ofrecer las explicaciones en términos sencillos, para que el proceso sea lo más llevadero posible para el cliente.

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