Parejas de hecho

Parejas de hecho

Con el paso del tiempo ha crecido el número de parejas que, por distintas causas, no desean formalizar su relación con la figura del matrimonio, ya se de tipo civil o de tipo religioso. A estas parejas se las conoce como parejas de hecho.

Es muy importante que los interesados estén registrados como pareja de hecho, pues de los contrario no figurarán como tal a efectos legales, perdiendo así las ventajas que ello supone. Si usted y su pareja desean inscribirse como pareja de hecho o necesitan información antes de dar los siguientes pasos, recuerde que siempre será buena idea consultar primero con un abogado. Tenga en cuenta que mientras los matrimonios se inscriben en el Registro Civil, la pareja de hecho hay que registrarla en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Por lo general, estos registros suelen exigir que se acredite un tiempo de convivencia de uno o dos años para que se realice dicha inscripción. En definitiva, al acudir a un abogado para informarse de estas cuestiones, podrá resolver sus dudas y el proceso de inscripción, en su caso, será más sencillo.

También conviene saber que, en España, no existe una regulación estatal sobre las parejas de hecho. Únicamente encontramos que la Constitución Española hace referencia a la protección de la familia, en su artículo 39, pero no existe ninguna norma que se aplique a toda España. Esto se traduce en que no hay una única ley que regule la materia, por lo que en cada Comunidad Autónoma pueden existir normas específicas y regular el tema de una forma concreta.

De forma genérica, podemos resumir que el régimen aplicable a las parejas estables no casadas es el siguiente:

  • En el caso de parejas oficialmente formalizadas en un Registro, rige el principio de autonomía entre las partes. Esto implica que pueden establecer libremente los pactos que quieran, con el un límite del respeto a las leyes. Por otra parte, la mayoría de Comunidades Autónomas establecen que, en ausencia de defectos entre las partes, existen una serie de normas que actúan como derecho supletorio.
  • Si se trata de parejas no formalizadas legalmente, en primer lugar serán las partes quienes deban regular sus relaciones. Si tampoco existiera ningún pacto al respecto, serán los Tribunales quienes deban resolver los conflictos, en base al Derecho común.

¿Qué ocurre cuando se separa una pareja de hecho?

Una duda frecuente en las parejas de hecho es qué ocurre si se decide poner fin a la unión. Por un lado hay que partir de que no existirá un divorcio como tal, pues tampoco existe un matrimonio; pero por otro lado, tampoco se puede dejar sin regular esta situación, sobre todo en lo que respecta a los hijos. Lógicamente los hijos tienen existencia propia tanto si hay un matrimonio entre sus progenitores como si no lo hay, por lo que habrá que adoptar medidas relativas a los menores con independencia de la unión que tengan sus padres. En resumen, la ruptura de una pareja de hecho implicará que se regulen una serie de aspectos, los cuales vamos a analizar de forma básica a continuación.

En primer lugar, las parejas de hecho no tienen que esperar ningún plazo determinado para separarse, como sí ocurre con los matrimonios. De esta forma, es posible iniciar la disolución de la pareja de hecho en cualquier momento. Con respecto a los efectos de la disolución, una vez más debemos hacer referencia a si se trata de una pareja legalmente formalizada o a una que no lo está, pues en función de ello la cuestión se regulará de una forma u otra.

  • Si la pareja estaba legalmente formalizada, se tendrán en cuenta los pactos que deseen hacer las partes, es decir, la autonomía de la voluntad. De esta forma podrán ponerse de acuerdo sobre cuestiones como el reparto de bienes, la custodia de los hijos que tuvieran, etc. Si no hay ningún pacto o acuerdo entre las partes se estará a lo que disponga la Ley. En algunas Comunidades Autónomas se regula la pensión compensatoria, mientras que en otras no encontramos tal regulación. Lo mismo ocurre con otras cuestiones, como el derecho a suceder (recibir la herencia del cónyuge): hay Comunidades Autónomas donde se equiparan los matrimonios y las parejas de hecho en este aspecto, pero hay otras donde no existe esa equiparación.
  • Si la pareja no estaba legalmente formalizada, lo que se hace en estos casos es acudir a lo que dispone la Jurisprudencia, es decir, las Sentencias que previamente han dictado los Tribunales en relación a este tema. En este sentido la Jurisprudencia coincide en que no se pueden aplicar automáticamente todas las soluciones que tienen lugar cuando existe un matrimonio. Las principales soluciones son: aplicar el régimen de comunidad de bienes (si se deduce que la pareja quería hacer un patrimonio común), aplicar el régimen de sociedad (si se creó un patrimonio común a causa de una actividad comercial), aplicar una indemnización por daños y perjuicios (si un miembro de la pareja fue víctima del comportamiento doloso del otro miembro); y aplicar el principio del enriquecimiento injusto (es decir, compensar el trabajo y la dedicación de un miembro a favor del otro).

Dado que estas cuestiones son complejas y exigen un análisis personalizado, se hace indispensable contar con un abogado que esté especializado en la materia. 

Por ello, si usted y su pareja de hecho se están planteando se están planteando cualquier cuestión relacionada con este ámbito, le aconsejamos que se ponga en contacto con Abogado Divorcio Alicante para que estudiemos su caso de persona individualizada y tomemos las medidas pertinentes. 

En nuestro Despacho contamos con un equipo de abogados altamente cualificado y con amplios años de experiencia en el sector, por lo que hemos ayudado a muchos clientes a resolver sus casos. Si desea reunirse con nosotros o quiere ampliar los detalles, puede pedir cita previa por teléfono o a través de nuestra web, y le contestaremos lo antes posible. También le recordamos que puede consultar más información sobre Derecho matrimonial en esta web, donde explicamos los distintos temas que afectan al tema: tipos de divorcio, custodia de los hijos, pensiones, etc.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE