Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Entre las cuestiones que se deben determinar durante un divorcio, se encuentra también el posible establecimiento de pensiones compensatoria y de alimentos. Vamos a explicar en qué consiste esta figura y cuáles son sus principales características, por lo que le invitamos a seguir leyendo la siguiente información.

La pensión compensatoria parte de que se haya producido un desequilibrio económico entre los cónyuges. Así nos lo indica el artículo 97 del Código Civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este tipo de pensiones. Así, en su Sentencia del 19 de enero de 2010, expresó lo siguiente:

La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

Un ejemplo de pensión compensatoria es la que se puede establecer cuando uno de los cónyuges ha dejado su trabajo para atender de forma exclusiva a los hijos y las necesidades del hogar. En estos casos, puesto que la situación económica de ese cónyuge es posible que haya sufrido un desequilibrio económico tras el matrimonio, puede fijarse una pensión compensatoria a su favor. La principal duda que surge en estos casos es qué cantidad deberá abonarse. Para facilitar la cuestión, el propio Código Civil proporciona unos criterios que servirán de guía:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.
La legislación permite que los cónyuges puedan llegar a un acuerdo sobre los temas relativos al divorcio (autonomía de la voluntad), de forma que si existe consenso sobre la cuantía de la pensión, se podrá recoger en el Convenio Regulador y después ratificarlo. Los Tribunales así lo han indicado: La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración. Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación (Tribunal Supremo).

Sin embargo, si esto no sucede así y los cónyuges no llegan a tal acuerdo, será el Juez quien estudie el caso concreto y determine lo que crea procedente. Actualmente también existen, además de los criterios del Código Civil mencionados previamente, unas tablas o baremos que permiten calcular la pensión a pagar, de forma que dicho cálculo sea más ágil y sencillo. Los baremos son orientativos, es decir, que los Jueces pueden tomarlos como referencia pero no están obligados a ceñirse de forma estricta a ellos.

Una vez fijada la pensión, esta tiene carácter vinculante para el cónyuge obligado a satisfacerla. Lo mismo sucede con la pensión de alimentos, la cual deberá abonarse en los términos pactados o señalados por el Juez.

¿Se puede pedir a la vez pensión compensatoria y de alimentos?

Esta pregunta es bastante frecuente en los Despacho de abogados de divorcios. Efectivamente debe contestar que sí es posible establecer una pensión compensatoria y otra de alimentos en el mismo divorcio, pues las pensiones van dirigidas a destinatarios distintos: la compensatoria va destinada al cónyuge, mientras que la de alimentos va dirigida a los hijos. Por lo tanto, no hay ningún obstáculo a que una misma persona deba abonar una pensión compensatoria y otra alimenticia, en la cuantía que se determine.

Debemos tener en cuenta, eso sí, que la pensión de alimentos hay que pedirla, no se concede de forma automática. Lo que debe hacerse es solicitarla en la correspondiente demanda de divorcio. Los alimentos, sin embargo, sí que pueden ser acordados de oficio por el Juez, ya que se trata de una obligación de los padres respecto a sus hijos.

Si desea solicitar una pensión compensatoria en su proceso de separación o divorcio, no dude en contactar con Abogado Divorcio Alicante, pues estudiarán el caso de forma totalmente personalizada y le ayudarán en todo lo necesario. También puede darse el caso de que la pensión compensatoria se fijase en su momento pero, por razones justificadas, sea necesario revisar su cuantía en un momento posterior. 

No debe preocuparse, ya que la legislación española incluye un procedimiento de modificación de medidas destinado precisamente a revisar ciertos aspectos del Convenio Regulador que requieran ser cambiados. Si desea saber más sobre este tema, puede consultar nuestro apartado sobre ‘Cumplimiento y modificación de medidas’, donde encontrará más información. 

Para contactar con nosotros solo hace falta que pida cita previa, por teléfono o a través de nuestra web, y procuraremos responderle con la mayor brevedad posible. Gracias a nuestra alta cualificación y a los años de experiencia profesional acumulados, hemos podido resolver muchos casos con éxito, de forma que nuestros clientes se han mostrado satisfechos con el resultado. No lo dude: podemos ayudarle también con el suyo.

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