Pensión de alimentos en mayores de edad

En las últimas semanas se ha hecho bastante conocida una Sentencia del Tribunal Supremo en la que retiraba la pensión de alimentos que solicitaba una mujer de 38 años. Como el tema ha suscitado un interesante debate, vamos a ver cómo se regula la cuestión.

Pensión de alimentos edad

Debemos explicar que, según el artículo 142 del Código Civil, 'Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.' Esto quiere decir, por tanto, que es posible establecer una pensión alimenticia a favor de un mayor de edad, aunque con ciertos límites. Los Tribunales examinan cada caso de manera individual para valorar si la situación del solicitante de alimentos está justificada, por ejemplo, por estar cursando estudios superiores, por no encontrar trabajo, etc. No son pocos los casos en los que los Tribunales han reducido la cuantía de la pensión o incluso la han extinguido, al no darse causas que la justifican (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017; donde se le retira la pensión a un hijo que no ha terminado los estudios a causa de su propia actitud y dejadez).
En el caso que mencionábamos al principio, el Supremo estudió el caso de una mujer que se había independizado con 18 años, y que había tenido varios trabajos durante su vida. Con 38 años solicitó a sus padres, divorciados, que pudiera utilizar el domicilio materno y que el padre le abonase una cantidad de dinero. El Tribunal consideró que la demandante 'optó libre y voluntariamente por su independencia personal y laboral, dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, simultaneando diversos trabajos con periodos de desempleo durante más de nueve años'. También añade que esta hija 'abandonó su formación y cualificación, continuando con su independencia personal, sin que conste acreditado un esfuerzo para la búsqueda activa de empleo, determinante de una actitud renuente o pasiva para acceder al mismo o a formación especifica que lo permitiese'. Tras lo dicho, el Tribunal Supremo ha concluido que no existían motivos justificados para que el padre tuviera que pagarle una pensión de alimentos, contando además con que este progenitor tiene otra hija a la que debe mantener. Queremos recordar que el procedimiento existente para pedir la reducción en la cantidad de la pensión alimenticia, o solicitar su extinción, es el proceso de modificación de medidas.

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