Mínimo vital pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la que va destinada a los hijos, tanto menores de edad, como mayores de edad si no hay terminado su formación por causas que no les sean imputables. Hay que tener en cuenta que a veces el obligado a pagar la pensión, generalmente el progenitor no custodio, puede tener dificultades económicas si hay perdido su trabajo o ha sufrido un empeoramiento en su situación. Lo que hacen los Tribunales en estos casos es fijar un mínimo vital, es decir, una cantidad destinada a satisfacer las necesidades más básicas del menor. El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 12 de febrero de 2015, expresó lo siguiente sobre el mínimo vital: ‘en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación’.

Dejar de pagar pensión de alimentos

Una duda que a vece nos encontramos los abogados de divorcios es puede dejarse de pagar la pensión, por ejemplo por no tener suficiente dinero, como analizamos aquí. Nuestra respuesta es que se desaconseja totalmente esta opción, ya que podría constituir delito. Efectivamente, el Código Penal regula en su artículo 227, una pena prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses para quien deje de pagar la pensión si se dan determinados supuestos. Por eso, lo mejor es acudir a un abogado para que inicie un proceso de modificación de medidas, el cual servirá para solicitar al Juez que extinga la pensión o rebaje su cuantía.

Consultar abogado divorcios

Por todo lo dicho, si está teniendo dificultades para pagar la pensión de alimentos, o necesita ayuda con alguna cuestión relativa al divorcio, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Alicante. Solo tiene que pedir cita previa y nos reuniremos con usted lo antes posible.

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