¿Debo llevar abogado y procurador en un divorcio?

En los procesos de divorcio es común preguntarse si hará falta contar con la asistencia de un abogado y de un procurador. Para resolver esta duda, le invitamos a seguir leyendo.

Abogado divorcio

La figura del abogado es fundamental en todos los procesos de divorcio, tanto si son judiciales (es decir, realizados ante el Juez), como si se tramitan ante Notario. Así se establece en el artículo 82 del Código Civil: 'Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio(...)' Esta cuestión también aparece regulada en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, según el cual, 'Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.'. En definitiva, contar con un abogado es obligatorio y necesario. Hay que tener en cuenta que el abogado tiene como labor prestar asesoramiento legal y redactar el Convenio Regulador, según lo dispuesto por los cónyuges.

Procurador divorcio

Los procuradores también desempeñan una importante función, ya que trabajan de forma conjunta con el abogado. Entre las labores que realizan, están la redacción de documentos que les asigne el abogado, el cómputo de fechas y plazos del proceso, la entrega de documentación al juzgado, etc. Su presencia será necesaria, con la única excepción de los divorcios ante Notario; en este caso en concreto, los cónyuges podrán decidir si llevarlo o no. Tenga en cuenta que para divorciarse ante Notario tienen que cumplirse tres requisitos:

  • Que sea de mutuo acuerdo;
  • Que hayan pasado 90 días desde la boda;
  • Que no existan hijos menores o incapacitados judicialmente.

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